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Acuerdo de responsabilidad y declaración jurada para el envío y custodia de paquetes
DECLARACIÓN DEL REMITENTE
Yo, identificado con los datos registrados en el presente formulario, en calidad de remitente, declaro bajo juramento que la información proporcionada es verdadera y que el contenido del paquete entregado cumple con la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, manifiesto conocer y aceptar íntegramente las condiciones del servicio de recepción, almacenamiento temporal y entrega de paquetes.
CLÁUSULA PRIMERA
Objeto
El presente acuerdo regula la recepción, almacenamiento temporal y entrega de paquetes por parte de la empresa prestadora del servicio, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
CLÁUSULA SEGUNDA
Declaración sobre el contenido
El remitente declara que el paquete:
• No contiene sustancias controladas.
• No contiene drogas o estupefacientes.
• No contiene armas de fuego.
• No contiene explosivos.
• No contiene sustancias químicas peligrosas.
• No contiene dinero en efectivo sin autorización.
• No contiene documentos falsificados.
• No contiene mercancía de contrabando.
• No contiene productos cuya comercialización esté prohibida por la legislación boliviana.
• No contiene objetos provenientes de actividades ilícitas.
El remitente asume plena responsabilidad civil, administrativa y penal sobre el contenido declarado.
CLÁUSULA TERCERA
Sustancias Controladas
El remitente declara expresamente que el paquete no contiene sustancias sujetas a control conforme a la legislación boliviana.
En caso de detectarse sustancias controladas o indicios de actividades ilícitas, la empresa podrá:
• Retener preventivamente el paquete.
• Suspender la entrega.
• Comunicar inmediatamente el hecho a las autoridades competentes.
• Entregar toda la información requerida durante la investigación.
CLÁUSULA CUARTA
Armas y Explosivos
Queda prohibido el envío de:
• Armas de fuego.
• Municiones.
• Explosivos.
• Material inflamable.
• Material radioactivo.
• Material biológico peligroso.
La empresa podrá rechazar la recepción o informar a la autoridad competente cuando corresponda.
CLÁUSULA QUINTA
Mercancía Ilegal
El remitente declara que el paquete no contiene bienes relacionados con:
• Contrabando.
• Falsificación.
• Piratería.
• Trata de personas.
• Tráfico de fauna o flora protegida.
• Lavado de activos.
• Financiamiento del terrorismo.
• Delitos previstos en la legislación penal boliviana.
CLÁUSULA SEXTA
Facultad de Inspección
La empresa podrá inspeccionar el paquete cuando:
• Exista orden emitida por autoridad competente.
• Se observen daños, fugas, olores u otras circunstancias que generen sospechas razonables sobre el contenido.
• Existan razones fundadas relacionadas con la seguridad de las personas, de las instalaciones o del propio servicio.
La inspección deberá realizarse respetando la normativa aplicable y, cuando corresponda, con intervención de la autoridad competente.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Responsabilidad del Remitente
El remitente será responsable por:
• La veracidad de la información registrada.
• El contenido del paquete.
• Los daños ocasionados a terceros.
• Los daños ocasionados a la empresa.
• Las sanciones derivadas de información falsa.
CLÁUSULA OCTAVA
Responsabilidad de la Empresa
La empresa responderá únicamente por la custodia del paquete desde su recepción hasta la entrega o hasta la finalización del período de almacenamiento previsto en sus políticas, salvo casos de:
• Fuerza mayor.
• Caso fortuito.
• Incautación por autoridad competente.
• Actos atribuibles al remitente o destinatario.
CLÁUSULA NOVENA
Almacenamiento
El almacenamiento será gratuito durante cuatro (4) días calendario.
A partir del quinto día se generará automáticamente un cargo de Bs 1,00 por cada día adicional, hasta el retiro del paquete.
CLÁUSULA DÉCIMA
Entrega
La entrega únicamente se realizará mediante:
• Presentación del código QR o código único del paquete.
• Documento oficial de identidad.
• Validación en el sistema.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
Protección de Datos Personales
Los datos personales serán utilizados exclusivamente para:
• Registro del servicio.
• Seguimiento de la encomienda.
• Contacto con remitente o destinatario.
• Cumplimiento de requerimientos legales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
Cooperación con Autoridades
La empresa colaborará con las autoridades competentes cuando exista un requerimiento legal, entregando la información que corresponda conforme al ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
Aceptación
El remitente declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente el presente acuerdo, asumiendo la responsabilidad legal por la información proporcionada y por el contenido del paquete.
Referencias normativas aplicables en Bolivia
Dependiendo del tipo de mercancía y de las circunstancias del caso, pueden resultar aplicables, entre otras, las siguientes normas:
• Constitución Política del Estado (principios y garantías aplicables).
• Código Penal (delitos relacionados con sustancias controladas, falsedad, receptación, entre otros, según corresponda).
• Ley N.º 1008, relativa al régimen de la coca y sustancias controladas.
• Ley N.º 2492 (Código Tributario Boliviano), cuando existan aspectos tributarios vinculados a mercancías.
• Ley General de Aduanas y su reglamentación, para casos relacionados con mercancías sujetas al régimen aduanero.
• Otras normas especiales que resulten aplicables según la naturaleza del envío.
Yo, identificado con los datos registrados en el presente formulario, en calidad de remitente, declaro bajo juramento que la información proporcionada es verdadera y que el contenido del paquete entregado cumple con la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, manifiesto conocer y aceptar íntegramente las condiciones del servicio de recepción, almacenamiento temporal y entrega de paquetes.
CLÁUSULA PRIMERA
Objeto
El presente acuerdo regula la recepción, almacenamiento temporal y entrega de paquetes por parte de la empresa prestadora del servicio, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
CLÁUSULA SEGUNDA
Declaración sobre el contenido
El remitente declara que el paquete:
• No contiene sustancias controladas.
• No contiene drogas o estupefacientes.
• No contiene armas de fuego.
• No contiene explosivos.
• No contiene sustancias químicas peligrosas.
• No contiene dinero en efectivo sin autorización.
• No contiene documentos falsificados.
• No contiene mercancía de contrabando.
• No contiene productos cuya comercialización esté prohibida por la legislación boliviana.
• No contiene objetos provenientes de actividades ilícitas.
El remitente asume plena responsabilidad civil, administrativa y penal sobre el contenido declarado.
CLÁUSULA TERCERA
Sustancias Controladas
El remitente declara expresamente que el paquete no contiene sustancias sujetas a control conforme a la legislación boliviana.
En caso de detectarse sustancias controladas o indicios de actividades ilícitas, la empresa podrá:
• Retener preventivamente el paquete.
• Suspender la entrega.
• Comunicar inmediatamente el hecho a las autoridades competentes.
• Entregar toda la información requerida durante la investigación.
CLÁUSULA CUARTA
Armas y Explosivos
Queda prohibido el envío de:
• Armas de fuego.
• Municiones.
• Explosivos.
• Material inflamable.
• Material radioactivo.
• Material biológico peligroso.
La empresa podrá rechazar la recepción o informar a la autoridad competente cuando corresponda.
CLÁUSULA QUINTA
Mercancía Ilegal
El remitente declara que el paquete no contiene bienes relacionados con:
• Contrabando.
• Falsificación.
• Piratería.
• Trata de personas.
• Tráfico de fauna o flora protegida.
• Lavado de activos.
• Financiamiento del terrorismo.
• Delitos previstos en la legislación penal boliviana.
CLÁUSULA SEXTA
Facultad de Inspección
La empresa podrá inspeccionar el paquete cuando:
• Exista orden emitida por autoridad competente.
• Se observen daños, fugas, olores u otras circunstancias que generen sospechas razonables sobre el contenido.
• Existan razones fundadas relacionadas con la seguridad de las personas, de las instalaciones o del propio servicio.
La inspección deberá realizarse respetando la normativa aplicable y, cuando corresponda, con intervención de la autoridad competente.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Responsabilidad del Remitente
El remitente será responsable por:
• La veracidad de la información registrada.
• El contenido del paquete.
• Los daños ocasionados a terceros.
• Los daños ocasionados a la empresa.
• Las sanciones derivadas de información falsa.
CLÁUSULA OCTAVA
Responsabilidad de la Empresa
La empresa responderá únicamente por la custodia del paquete desde su recepción hasta la entrega o hasta la finalización del período de almacenamiento previsto en sus políticas, salvo casos de:
• Fuerza mayor.
• Caso fortuito.
• Incautación por autoridad competente.
• Actos atribuibles al remitente o destinatario.
CLÁUSULA NOVENA
Almacenamiento
El almacenamiento será gratuito durante cuatro (4) días calendario.
A partir del quinto día se generará automáticamente un cargo de Bs 1,00 por cada día adicional, hasta el retiro del paquete.
CLÁUSULA DÉCIMA
Entrega
La entrega únicamente se realizará mediante:
• Presentación del código QR o código único del paquete.
• Documento oficial de identidad.
• Validación en el sistema.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
Protección de Datos Personales
Los datos personales serán utilizados exclusivamente para:
• Registro del servicio.
• Seguimiento de la encomienda.
• Contacto con remitente o destinatario.
• Cumplimiento de requerimientos legales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
Cooperación con Autoridades
La empresa colaborará con las autoridades competentes cuando exista un requerimiento legal, entregando la información que corresponda conforme al ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
Aceptación
El remitente declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente el presente acuerdo, asumiendo la responsabilidad legal por la información proporcionada y por el contenido del paquete.
Referencias normativas aplicables en Bolivia
Dependiendo del tipo de mercancía y de las circunstancias del caso, pueden resultar aplicables, entre otras, las siguientes normas:
• Constitución Política del Estado (principios y garantías aplicables).
• Código Penal (delitos relacionados con sustancias controladas, falsedad, receptación, entre otros, según corresponda).
• Ley N.º 1008, relativa al régimen de la coca y sustancias controladas.
• Ley N.º 2492 (Código Tributario Boliviano), cuando existan aspectos tributarios vinculados a mercancías.
• Ley General de Aduanas y su reglamentación, para casos relacionados con mercancías sujetas al régimen aduanero.
• Otras normas especiales que resulten aplicables según la naturaleza del envío.